El Valor Venal y el Valor de Afección en los Siniestros Totales de Vehículos

21 de enero de 2025

Análisis de la Sentencia del Tribunal Supremo núm. 1.622/2024: El Valor Venal y el Valor de Afección en los Siniestros Totales

Analizamos la sentencia del 3 de diciembre de 2024, en la cual el Tribunal Supremo, a través de la Sala de lo Civil y bajo la ponencia del Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres, dictó una sentencia clave para la interpretación del concepto de «valor venal» en los casos de siniestro total de vehículos asegurados. Esta resolución marca un antes y un después en la forma en que las aseguradoras deben calcular la indemnización a sus asegurados. En este artículo analizamos los puntos más relevantes de la sentencia y sus implicaciones prácticas.

El concepto de «valor venal»: Una definición ampliada

Según la sentencia, el término «valor venal» no se limita al estricto valor de mercado del vehículo siniestrado en función de su antigüedad, características y estado de conservación. Este concepto debe ampliarse para incluir también el valor de afección, definido como el incremento correspondiente a:

  1. Gastos administrativos: Trámites necesarios para dar de baja el vehículo siniestrado y adquirir uno nuevo.
  2. Dificultades de sustitución: La complicación de encontrar un vehículo en el mercado que sea equivalente al siniestrado, considerando su estado de conservación y uso.
  3. Incertidumbre sobre el funcionamiento: Los riesgos inherentes al adquirir un vehículo usado que no ofrece las mismas garantías que el original.

El Tribunal establece que este «valor de afección» deberá calcularse en un 50% adicional sobre el valor venal del vehículo. Este porcentaje responde a la facultad de valoración de los órganos de instancia, quienes deben ponderar las circunstancias específicas del caso.

Los vehículos como bienes perecederos

El Alto Tribunal también reconoce que los vehículos son bienes que se deprecian con el tiempo debido al uso y desgaste. Por lo tanto, es común que sus propietarios se vean obligados a sustituirlos por otros antes de que hayan perdido toda su utilidad. Este reconocimiento subraya la necesidad de ajustar la indemnización de manera que permita al asegurado adquirir un vehículo de similares características en el mercado de segunda mano, evitando un enriquecimiento injusto pero también protegiendo al consumidor de una indemnización insuficiente.

El Valor Venal y el Valor de Afección en los Siniestros Totales en vehículos

Implicaciones prácticas para las aseguradoras

Esta sentencia supone un cambio significativo en las prácticas habituales de las aseguradoras. Hasta ahora, muchas entidades calculaban la indemnización basándose exclusivamente en el valor venal estricto, omitiendo el valor de afección y dejando a los asegurados en una posición de desventaja. Con esta resolución, se establece que:

  1. Las aseguradoras deben justificar cómo calculan el «valor venal» y el «valor de afección».
  2. Las indemnizaciones insuficientes podrían ser objeto de reclamaciones legales.
  3. Los asegurados tendrán más herramientas jurídicas para exigir una compensación justa.

Un ejemplo práctico

Supongamos un vehículo similar al siniestrado cuyo valor venal estricto en el mercado es de 8.500 euros. Conforme a la sentencia, el valor de afección ascendería a un 50% adicional, resultando en un total de 12.750 euros. Si la aseguradora ofrece una indemnización inferior, el asegurado podrá reclamar, alegando que no podrá adquirir un vehículo equivalente en el mercado.

Conclusión

La sentencia del Tribunal Supremo núm. 1.622/2024 refuerza la protección de los derechos de los asegurados al ampliar la definición de «valor venal» para incluir el «valor de afección». Esto no solo garantiza una indemnización más justa, sino que también establece un criterio claro y vinculante para los órganos de instancia. En un mercado donde los vehículos son esenciales para la vida diaria, esta resolución representa un avance significativo hacia una mayor equidad en las relaciones entre aseguradoras y asegurados.